UNA NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL TOTALITARISMO NEOCAPITALISTA DEL LOBBY LGTB

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PBC -comparte

Profesionales por el Bien Común. Grupo Sanidad y Biopolítica.

1. De la mano del PSOE, el resto de la falsa izquierda y con el apoyo del Partido Popular y, en fin, de todos los partidos del parlamento español (menos Vox) se aprobó el pasado mes de junio de 2025 una proposición de ley de modificación del código penal para castigar con la cárcel la libertad de conciencia, de expresión y de religión, entre otros derechos.

2. La excusa de este nuevo giro de tuerca totalitario e inquisitorial es combatir las llamadas “terapias de conversión” porque afectan a la libertad sexual de las personas. Sin embargo, como bien demuestra Santiago Olmeda(1), el concepto es un constructo del lobby LGTB para imponer la ideología de género a la sociedad.

3. Una vez más, los legisladores asumen el dogma de la “ideología de género” fomentado por determinados grupos de presión neocapitalistas (el lobby LGTB). Según este dogma, la identidad sexual de un sujeto no queda orientada en una determinada dirección por factores endógenos, genéticos y biológicos, que posteriormente puede verse modelada o incluso, excepcionalmente, alterada o corregida, por factores exógenos de naturaleza psicológica, social o cultural. En cambio, según el citado dogma, la identidad sexual surgiría, en todos los casos, de la nada, como una misteriosa “decisión” incondicionada, algo así como un momento de “iluminación” del sujeto en el que “cristaliza” su identidad. De este modo, se niega que el proceso de adopción de la identidad sexual, a diferencia de cualquier otro proceso bio-psicológico de maduración o de toma de decisiones, pueda derivarse (ni siquiera tratándose de menores) de cursos de pensamiento o maduración inadecuados o erróneos, considerando, en cambio, siempre infalible la decisión tomada.

4. Asumiendo este dogma anticientífico, se niega la posibilidad de disentir legítimamente de la decisión tomada (o en curso de ser adoptada) y pretender ofrecer algún tipo de consejo, información, reflexión o formación que permitan encauzarla o reconsiderarla. Se niega también el derecho de las personas adultas a recibir la información, formación o colaboración que crean conveniente en los procesos de reflexión que preceden a la adopción o reconsideración de sus decisiones, así como el derecho de las personas menores en proceso de maduración –o de las personas necesitadas de un especial apoyo para la toma de sus decisiones por razón de una discapacidad– a recibir la información (formación) o colaboración de sus padres –o de sus curadores o guardadores–. Para la ideología de género la mencionada “iluminación infalible” deberá, por el contrario, ser fomentada por el Estado del modo más acelerado posible, hasta que una nueva “iluminación” adoptada en la intimidad del sujeto será apta para “revertir” (si es aún posible) la decisión previa. Por el contrario, toda disensión deberá ser reprimida.

5. La propuesta de reforma del código penal sancionará, de acuerdo con el dogma que hemos expuesto, toda conducta que pretenda disentir del acierto de la decisión adoptada o pergeñada con respecto a la identidad sexual de un sujeto y contribuir así a su consideración o reconsideración reflexiva, por muy respetuosos que sean los medios utilizados e incluso si esta intención informativa (formativa) integra un deber natural (y legal) y de conciencia de los padres respecto de los hijos protegido por los derechos humanos. Será irrelevante el consentimiento o incluso la solicitud del destinatario de esta formación, así como su edad.

6. La norma sancionará, por tanto, la disidencia con un pensamiento considerado incuestionable (pensamiento único), vulnerando la libertad de conciencia, religiosa, de pensamiento y de expresión; el derecho a recibir información veraz; el derecho-deber a la educación de hijos y el deber estatal de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad, afectando, simultáneamente, al principio de libertad y pluralismo esencial para la democracia, consolidando, en caso de ser sancionada por el Tribunal Constitucional, la mutación constitucional ya en marcha hacia la autocracia en España.

7. El legislador, para ocultar que está creando totalitariamente un delito que sanciona la disidencia con un pensamiento único de naturaleza irracional y mágica, cubre sus vergüenzas con una palabrería huera y falsaria. Tanto el nombre de la ley como la pomposa exposición de motivos quieren destacar que se trata de hacer frente a las llamadas “terapias de conversión” invocando así la imagen de técnicas odiosas presentes en el imaginario colectivo (electroshocks, psicofármacos, deprivación de sueño, esfuerzos agotadores, gritos y humillaciones…). Pero, a la postre, tal como está redactada la coletilla final del tipo penal (“programas… de cualquier naturaleza”) se podrá sancionar con pena de seis meses a dos años de cárcel un mero programa de conferencias o de charlas amistosas y consentidas que pretenda hacer reflexionar sobre una decisión tomada o en curso de serlo sobre la identidad sexual, sea dirigida a adultos que voluntariamente asisten o a menores que lo hacen por indicación de sus padres: todo juez obedientemente imbuido en el dogma de Estado considerará que se trata de una “terapia de conversión”.

8. Continúa la estrategia de agitación y propaganda legislativa con la ubicación del delito propuesto en el capítulo del Código penal dedicado a los “delitos de tortura y contra la integridad moral”. La referencia a la tortura nos sitúa de nuevo en el marco mental de una violencia atroz y la referencia a la “integridad moral” nos habla de proteger al ciudadano de humillaciones inadmisibles. Pero, digámoslo de nuevo alto y claro: se ubicará bajo este paraguas todo educado diálogo desarrollado en un clima respeto y amistad cuando su contenido consista en la disensión del dogma. En el marco del dogma, atenta contra la integridad moral de la persona la afirmación de que la decisión sobre la identidad sexual adoptada o pergeñada pueda ser un error y contraria al verdadero bien del sujeto. En efecto, el delito consiste en “negar [recordemos: por cualquier medio] su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género”. Es decir, en negar que esta “identidad” decidida (o en curso de serlo) responda verdaderamente a una realidad íntima del sujeto o, lo que es lo mismo, afirmar que pueda existir un error en el proceso de decisión.

9. El empleo de medios “odiosos” (totalmente censurables, nadie lo niega, tampoco nosotros) que la ley agita como bandera, están ya sancionados en la actualidad por los tipos penales correspondientes (delitos de lesiones, contra la integridad moral, torturas, privación de libertad, etc.) y en el nuevo delito sólo aparecen como agravantes del tipo básico que hemos descrito, prueba inapelable de que no forman parte de su esencia (delito contra quien opina de forma distinta).

10. ¿Por qué el poder asume el dogma creado por el lobby LGTB? Porque este lobby es justamente una creación del propio poder neocapitalista al que sirven igualmente la derecha del PP, el nacionalismo, el PSOE y el resto de la falsa izquierda. El lobby LGTB es una de las armas de destrucción masiva generada por el neocapitalismo en los últimos decenios del siglo XX para la desestructuración antropológica de la persona humana a través de la sexualidad y con ello la destrucción del matrimonio y de la familia que son las primeras formas en las que el ser humano descubre su esencia relacional y solidaria.

11. La desestructuración antropológica promovida por el neocapitalismo de muchas formas –no solo mediante la instrumentalización de la sexualidad– tiene el objetivo de construir personas profundamente desvinculadas, psicológicamente debilitadas y vulnerables a las que poder dominar y explotar mejor. Mientras las personas se desangran desde el punto de vista antropológico y se distraen con guerras identitarias, el neocapitalismo sigue incrementando su poder en contra de la justicia, la solidaridad y el bien común.

12. El lobby LGTB neocapitalista, aprovechando la legítima lucha por la no discriminación de las personas debido a su orientación sexual, ha diseñado toda una estrategia (2)  política integral y multidimensional de imposición totalitaria contando con ingentes cantidades de recursos económicos y utilizando todos los resortes mediáticos y políticos del sistema, adulterando la democracia.

13. La base ideológica de esta estrategia totalitaria es la denominada ideología de género (3) que es una bioideología promovida por el neocapitalismo que sintetiza todo un modelo antropológico contrario a la esencia de la naturaleza humana. Su imposición, aceptación y asimilación provoca una distorsión destructiva en la persona humana y en la sociedad.

14. La reforma del código penal se ha hecho para imponer el miedo a todos aquellos que discrepan del lobby LGTB. La reforma atenta contra los derechos humanos…

o Atenta contra la libertad de conciencia porque no todo el mundo tiene porque compartir los presupuestos de la Ideología de Género. Una persona libremente puede solicitar el asesoramiento (espiritual, científico, moral y profesional) que estime conveniente.

o Como consecuencia directa de lo anterior atenta contra la libertad religiosa. Muchas confesiones religiosas no aceptan los presupuestos de la ideología de género, ya que chocan frontalmente contra sus principios espirituales fundamentales. No se puede obligar a una persona que profesa libremente una religión a que renuncie a ella con base en criterios de imposición ideológica.

o Atenta contra la libertad de expresión y reunión. Cualquier manifestación pública personal o colectiva discrepante de la ideología de género puede ser considerada un delito de odio y, por tanto, perseguida y castigada.

15. Por otro lado, toda la deriva fascista y totalitaria promovida por el lobby LGTB es absolutamente contradictoria con sus propios principios formales lo cual demuestra que estos son falsos. La ideología de género defiende la orientación sexual y la expresión de género como algo fluido, relativo, cambiante, autopercibido e, incluso, deliberadamente elegido. En definitiva, no hay una objetividad de la realidad sexual del ser humano. Sin embargo, la persecución legal inquisitorial es hacia aquellos y solo aquellos, que libremente han elegido defender una sexualidad concordante con su sexo biológico. Es decir, la famosa libertad sexual que defiende el lobby LGTB y todo el progresismo liberal y capitalista es solo unidireccional como la de Hitler, Franco o Stalin.

16. Entonces, ¿qué se oculta detrás de la combinación empoderada por el sistema capitalista de una ideología inconsistente y una estrategia totalitaria? Desde luego cuesta mucho creer que detrás esté la defensa de libertad sexual, por otro lado, perfectamente protegida por los derechos fundamentales. Afirmamos que detrás de esta combinación perversa hay toda una estrategia de combatir y destruir a todas las personas, grupos, matrimonios, familias, iglesias, escuelas disidentes del poder totalitario neocapitalista al que el lobby LGTB sirve eficazmente.

17. Por todo ello, exigimos la paralización y anulación de esta iniciativa legislativa. Hacemos un llamamiento para que la sociedad, de manera asociada, combata cualquier atentando contra la libertad de conciencia, de expresión y de religión, así como cualquier atentado a la dignidad de las personas.

Notas

(1) https://www.religionenlibertad.com/opinion/250428/mentira-expresion-terapias-conversion_111633.html

(2) https://profesionalesporelbiencomun.com/frente-a-la-nueva-esclavitud-el-lobby-lgtb-es-cabeza-de-lanza-del- totalitarismo-neocapitalista/

(3) https://biopolitica.net/tag/ideologia-de-genero/

 

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