Ante el proyecto de «ley trans» aprobado por el Gobierno

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Desde el Grupo de Sanidad y Biopolítica de Profesionales por el Bien Común consideramos fundamental denunciar las agresiones que el sistema neocapitalista está  realizando para imponer su poder a través de las grandes bioideologías, una de las cuales es la denominada Ideología de Género.

Si algo caracteriza a la ideología de género, especialmente en su versión dominante trans o queer, es su absoluta falta de rigor científico produciendo con ello un daño incalculable a la sociedad, sobre todo a la población más vulnerable: niños y jóvenes. El nuevo proyecto de ley del gobierno aprobado el pasado 27 de junio se reafirma en esta irresponsabilidad.

Por ello, queremos complementar el magnífico artículo D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova con las conclusiones del mejor metaestudio al respecto titulado Sexualidad y género. Conclusiones de la biología, la psicología y las ciencias sociales de Lawrence S. Mayer, M.B., M.S., Ph.D. y Paul R. McHugh, M.D. publicado en la Revista New Atlantis el 2 de septiembre 2016. Este informe ofrece una explicación minuciosa de los resultados de investigaciones en el ámbito de las ciencias biológicas, psicológicas y sociales acerca de la orientación sexual y la llamada “identidad de género.”

Algunos hallazgos fundamentales:

Primera Parte: Orientación sexual

  1. Las pruebas científicas no respaldan la visión de que la orientación sexual es una propiedad innata y biológicamente fija del ser humano (la idea de que los individuos “nacen así”).
  2. Si bien hay pruebas de que los factores biológicos, como los genes y las hormonas, están asociados a la conducta y a la atracción sexual, no existen explicaciones convincentes de que la orientación sexual en los seres humanos tenga una causalidad biológica determinista. Aunque los científicos han detectado ciertas diferencias menores en la estructura y la actividad cerebral de sujetos homosexuales y heterosexuales, esos descubrimientos neurobiológicos no aclaran si son innatas o fruto de factores ambientales y psicológicos. No aclaran si son causa o efecto de conductas humanas.
  3. Los estudios longitudinales en adolescentes apuntan a que la orientación sexual en algunas personas podría ser bastante flexible a lo largo de la vida. En este sentido, en un estudio se estimaba que hasta un 80% de los adolescentes del sexo masculino que indican una atracción hacia el mismo sexo dejan de sentirla al alcanzar la edad adulta (no obstante, algunos investigadores cuestionan hasta qué punto esa cifra refleja realmente los cambios en la atracción hacia el mismo sexo o es consecuencia de defectos metodológicos de la encuesta).
  4. Se encuentran antecedentes de haber sufrido abusos sexuales dos o tres veces más frecuentemente en personas que no son heterosexuales en comparaciones con personas heterosexuales.

Segunda Parte: Sexualidad, indicadores de salud mental y estrés social

  1. En comparación con la población general, las subpoblaciones no heterosexuales tienen un riesgo más elevado de padecer diversos problemas de salud general y salud mental.
  2. Se estima que los miembros de la población no heterosexual tienen 1,5 veces más riesgo de trastornos de ansiedad que los miembros de la población heterosexual, así como aproximadamente el doble de riesgo de depresión, 1,5 veces más riesgo de abuso de sustancias y casi 2,5 veces más riesgo de suicidio.
  3. Los miembros de la población transgénero también presentan un mayor riesgo de sufrir diversos problemas de salud mental en comparación con los miembros de la población no transgénero. Resulta especialmente alarmante que en el colectivo transgénero, la tasa de intentos de suicidio a lo largo de la vida y para todas las edades se estime en un 41%, mientras que es menos de un 5% para la población general de los Estados Unidos.
  4. Hay pruebas, si bien limitadas, de que diversos factores de estrés social como la discriminación y la estigmatización, contribuyen a elevar el riesgo de problemas de salud mental de las poblaciones no heterosexual y transgénero. Es necesario llevar a cabo más estudios longitudinales de calidad para que el “modelo de estrés social” sea una herramienta útil para entender esos problemas de salud pública. Sin embargo, las diferencias antes descritas se encuentran incluso en entornos sociales donde no existe un ambiente de discriminación contra estas personas.

Tercera parte: Identidad de género

  1. Los estudios científicos no corroboran la hipótesis de que la identidad de género sea una propiedad innata y fija del ser humano e independiente del sexo biológico, es decir, que una persona sea “un hombre atrapado en un cuerpo de mujer” o “una mujer atrapada en un cuerpo de hombre,” como si hubiera un error en su cuerpo y sus órganos genitales.
  2. De acuerdo con una reciente estimación, aproximadamente el 0,6% de la población adulta estadounidense se identifica con un género que no se corresponde a su sexo biológico.
  3. Los estudios comparativos de la estructura cerebral de personas transgénero y no transgénero han demostrado la existencia de correlaciones débiles entre la estructura cerebral y la identificación transgénero. Esas correlaciones no constituyen una prueba de que la identificación transgénero tenga una base neurobiológica.
  4. En comparación con la población general, los adultos sometidos a cirugía de reasignación de sexo siguen experimentando un mayor riesgo de problemas de salud mental. En un estudio se observó que, en comparación con los grupos control, los individuos con reasignación de sexo tenían aproximadamente 5 veces más probabilidades de intentar suicidarse y 19 veces más de morir por suicidio.
  5. Los niños son un caso especial al abordar las cuestiones transgénero. Solo una pequeña minoría de los que manifiestan una “identificación de género cruzada” durante la niñez siguen haciéndolo en la adolescencia y la edad adulta.
  6. Son escasos los estudios científicos que avalen el valor terapéutico de los tratamientos para retrasar la pubertad o modificar las características sexuales secundarias en adolescentes, aunque algunos niños puedan mostrar un mayor bienestar psicológico si son apoyados y animados en su identificación de género cruzada. No existen pruebas de que a todos los niños con pensamientos o conductas de género atípicas haya que animarlos a convertirse en transgénero.

Sobre la Ley Trans/LGTBI y la desprotección de los más vulnerables.

Segismundo Álvarez Royo-Villanova

El 27 de junio el Consejo de ministros aprobó el Proyecto de ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI. El Consejo General de Poder Judicial emitió un informe sobre el Anteproyecto el 20/4/2022 y solo 3 días antes de la aprobación del proyecto, el Consejo de Estado emitió el suyo (en adelante IcCE). Como suman más de 200 páginas, me limito a una breve referencia a las principales críticas, centrándome en las que señalan los riesgos de la regulación para las propias personas que pretende proteger.

Hay un primer grupo de críticas son de tipo técnico. Cabe destacar que el IdCE declara que no puede pronunciarse sobre si se ha realizado una adecuada información pública del proyecto porque, aunque los Ministerios proponentes dicen haber recibido 6700 comunicaciones, solo se han puesto a disposición del Consejo de Estado las alegaciones de 10 organizaciones (pag. 23). Durante el trámite de informe, el propio organismo ha recibido directamente alegaciones de varias organizaciones (pags. 18 y 19), curiosamente las únicas opuestas a la Ley.  El IdCE critica también la descoordinación entre los ministerios de Igualdad y de Justicia, y que la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda ha dicho que no es posible calcular el efecto presupuestario. También se pone en cuestión por ambos informes la opción por una Ley transversal en lugar de modificar las distintas leyes sectoriales (p. 33).

En segundo lugar, los informes señalan que la Ley implica conflictos entre los derechos de aquellos que la Ley quiere proteger y de otras personas. Subrayan los problemas que planteará la obligación genérica de incorporar en toda la contratación pública “condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación” dirigidas a la promoción de la igualdad de trato (art. 11). Si bien la discriminación positiva está admitida por el Tribunal Constitucional si se cumplen determinadas condiciones, considera que la ley supondrá una discriminación para otros grupos y sobre todo para las mujeres, y que provocarán litigios e inseguridad jurídica. También consideran estos informes que no cabe otorgar a los poderes públicos una potestad para “eliminar contenidos” informativos (art. 27). Respecto de la práctica deportiva, el ICO advierte la contradicción entre el artículo 26, que defiende el “pleno respeto a la igualdad de trato” y la Disposición Adicional 3ª que remite en materia de competiciones a la normativa específica aplicable.

Me detendré ahora en el tercer grupo de críticas, que se refieren a la desprotección de las mismas personas que esta

Ley persigue defender, en particular a las personas con disforia de género.

El IdCE no discute la autodeterminación de género, y considera que ya está reconocida en la Ley vigente, aunque sometida a dos requisitos: un informe de médico o psicólogo clínico que certifique esa disforia y su estabilidad, y que no existen trastornos de personalidad que pudieran influir de forma determinante en esa disforia; y un tratamiento médico, pero que no exige cirugía y que se puede excluir por razones de salud o edad. La supresión del requisito del tratamiento médico es bien acogida por los informes. Sin embargo, critican la supresión de cualquier examen sobre la estabilidad y la situación de la persona. En concreto el IdCE considera que la exigencia de un informe no vulnera los derechos fundamentales, y que la descripción de la disforia de género que hace la OMS tras su despatologización no impone un sistema de decisión libérrima como el que adopta la Ley (pag. 50). Señala que el objetivo de estos informes es justamente la protección de la persona con disforia de género, para evitar decisiones precipitadas. En el mismo sentido critica el procedimiento de solicitud,  por ser confuso y no requerir un periodo de reflexión. Para cualquiera que esté familiarizado con los problemas que plantea la prestación del consentimiento informado, resulta evidente la anomalía que representa esta Ley (ver aquí y aquí). Basta pensar que para pedir un préstamo hipotecario sobre una vivienda –de cualquier cuantía- el prestatario tiene que recibir media docena de documentos explicando con detalle el contrato y sus consecuencias con diez días de antelación, tener una entrevista con un notario en la que éste le ha de explicar en detalle todas las cláusulas del mismo, y finalmente acudir otra vez al notario a firmar la escritura. Y sin embargo, para un acto de la trascendencia del cambio de sexo, se omite cualquier requisito de información, cualquier intervención de terceros y cualquier reflexión.

Este problema se hace especialmente grave en el caso de los menores, reclamando  ambos informes que se requiera la autorización judicial en estos casos.

Este problema se hace especialmente grave en el caso de los menores, reclamando  ambos informes que se requiera la autorización judicial en estos casos. Recordemos que la Ley considera a estos efectos a los mayores de 16 como mayores de edad y a los mayores de catorce les permite presentar la solicitud ellos mismos con el consentimiento de sus representantes legales. En caso de desacuerdo de estos, en lugar de la intervención judicial, que es lo normal en estos casos (art. 157 Cc), se prevé el nombramiento de un defensor judicial. Solo para los menores entre 12 y 14 años  se prevé la necesidad de autorización judicial. El Anteproyecto, por tanto, suprime todas las protecciones (consentimiento parental, intervención judicial) que de ordinario tienen los menores para evitar decisiones inadecuadas o precipitadas. Ambos informes consideran necesaria la autorización judicial. Ambos informes hacen referencia al principio de protección de la infancia del art. 39.4  de la constitución, y el ICE dice que el procedimiento para la autorización judicial es conforme con los derechos fundamentales y que es necesario para proteger al menor de decisiones precipitadas, sobre todo cuando la ley no exige ya ningún informe. Insiste en que las decisiones inmaduras o precipitadas justamente afectan al libre desarrollo de la personalidad que la ley quiere defender. De nuevo parece totalmente justificada la crítica. Recordemos, por ejemplo, que en 2015 se reformó el Código Civil para impedir en todo caso el matrimonio de los menores de 16, y los mayores de esa edad solo pueden contraerlo si están emancipados.

Este principio de protección tiene especial importancia porque la situación de los -y sobre todo las- jóvenes con disforia está siendo objeto de un debate científico. Los estudios más recientes y la experiencia clínica en Suecia y Finlandia han llevado a sustituir las terapias de afirmación del sexo percibido por un tratamiento general de seguimiento y apoyo psicológico. El nuevo protocolo finlandés parte de la experiencia de que “la disforia de género infantil, incluso en los casos más extremos, desaparece normalmente durante la pubertad”. Además, señala que no hay evidencia científica de que los tratamientos hormonales de menores tengan efectos psicológicos positivos, mientras que se han comprobado que producen graves perjuicios físicos. Además, se plantea si la disforia de género puede formar parte del proceso natural de desarrollo de la identidad adolescente y la posibilidad de que las intervenciones médicas puedan interferir en este proceso, consolidando una identidad de género que habría revertido naturalmente antes de llegar a la edad adulta.  Advierte que para los menores es especialmente difícil entender “la realidad de un compromiso de por vida con la terapia médica, la permanencia de los efectos y los posibles efectos adversos físicos y mentales de los tratamientos, …. que no se podrá recuperar el cuerpo no reasignado ni sus funciones normales.” Es decir, que no están en condiciones de prestar un verdadero consentimiento informado. A la vulnerabilidad derivada de la inmadurez se añade la que resulta de la concurrencia de otras patologías. Un reciente estudio señala que los menores con disforia de género sufren ansiedad (63,3%), depresión (62,0%), trastornos de conducta (35,4%) y autismo (13,9%). La experiencia de Suecia es muy semejante y también las conclusiones, es decir que para los jóvenes es difícil tomar una decisión madura sobre esta cuestión y que el tratamiento por defecto debe ser el apoyo psicológico y en su caso el tratamiento de las patologías concurrentes. La autodeterminación de género de los menores sin ningún tipo de asesoramiento médico ni control judicial va claramente en contra de esta experiencia.

Los informes muestran también su preocupación por la prohibición “de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contra condicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales.” (art. 17) Consideran que es contrario a la libertad de las personas mayores privar de efectos al consentimiento. Además, critican la vaguedad de la redacción, que puede dar lugar a sancionar conductas que no lo merecen. Esto implica un riesgo para todas las personas con disforia, pues dar información sobre hechos como la inestabilidad de la disforia de género, los efectos perjudiciales de los tratamientos médicos y quirúrgicos o la falta de evidencia sobre los efectos de las terapias cambio de sexo podrían considerarse «métodos de aversión». La simple amenaza de las sanciones puede condicionar a los médicos y psicólogos a no dar información completa y dificultar la aplicación de los mejores tratamientos.

Concluyo. Los dos informes examinados coinciden en críticas técnicas y de fondo y el proyecto puede dejar desprotegidas a las personas más vulnerables: a las adolescentes en general, ahora el grupo más afectado por la disforia de género, y de forma más grave a las/los menores que sufren determinados trastornos o enfermedades. No parece que haya habido un verdadero interés en mejorar el proyecto, como resulta del poco transparente proceso de consulta pública. de su aprobación por el Consejo de ministros solo 3 días después de la emisión de ese informe (obviamente sin tenerlo en cuenta), y de que no recoja ninguna de las críticas del CGPJ. Quizá interesa más sacar la Ley siguiendo una línea preconcebida que atender a las necesidades reales de las personas, teniendo para ello en cuenta todas las opiniones y en especial las de los expertos.

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